Empadronamiento en el municipio
El padrón municipal es el registro administrativo donde figuran todos los/as vecinos/as que viven o residen habitualmente en ese municipio. Sus datos son una prueba de la residencia en el municipio. Según la ley toda persona que viva en España tiene la obligación de empadronarse en el municipio donde resida.
¿Qué es?
- El empadronamiento será el documento que acredita el tiempo de permanencia en territorio español, independientemente de tu nacionalidad o de tu situación legal, es decir si tienes o no residencia o bien la misma en trámite. La inscripción en el Padrón te acredita como vecino/a del municipio.
- Para poder realizar el empadronamiento necesitarás establecer un domicilio, el cual no es necesario que sea de tu propiedad, puede ser en alquiler o bien la casa de un/a familiar o un/a conocido/a.
- Volante de empadronamiento: es la constancia que te dará tu municipio para acreditar tu empadronamiento. Debes solicitarlo para realizar trámites administrativos donde no sea necesario una prueba rigurosa; como solicitar ayudas escolares, servicios sociales, en tarifas de transporte, etc.
- Certificado de empadronamiento: lo requerirás cuando sea necesario acreditar tu empadronamiento ante Tribunales de Justicia, organismos extranjeros, etc. Las certificaciones deberán llevar firmas manuscritas del Secretario y del Alcalde o de sus delegados
¿Para qué?
La inscripción se realiza en el Ayuntamiento correspondiente a la localidad donde residas. Documento necesario para:
- Para solicitar la regularización o permisos de residencia y trabajo
- Te da derecho a solicitar el carné para la asistencia sanitaria
- Te será exigido para realizar el canje del permiso de conducir en el caso de existir convenio con tu país de nacimiento
- Es imprescindible para realizar la inscripción escolar de tus hijos
- Y todos los demás tramites inherentes a los extranjeros
- Una de las razones más importantes para realizar la inscripción en el Padrón municipal es que dicha inscripción es la prueba de arraigo para conseguir los papeles definitivos. Como también para tener acceso a las prestaciones municipales, como las ayudas sociales.
- Existe una ley orgánica del 2003 que establece la renovación del empadronamiento cada dos años de todos los/as extranjeros/as comunitarios sin autorización de residencia permanente. Estableciendo una caducidad de dos años.
¿Dónde y qué se presenta?
Solicitar en la Oficina de Ayuntamiento que corresponda de acuerdo al domicilio:
- Formulario de Alta Individual o Colectivo
- Fotocopia y original del pasaporte
- Fotocopia y original del contrato de alquiler o la autorización firmada por el dueño de la vivienda donde estas alojado/a. Si es el caso, deberás incluir en el formulario para poder empadronarse en tu domicilio. Igualmente el/la dueño/a de la vivienda tendrá que renovar su empadronamiento para incluirte a ti
- En caso de hijos, presentarás fotocopia y original de los pasaportes y libro de familia